SOBRE LA INCONSTITUCIONAL TASA DE MANTENIMIENTO VIAL Y SEÑALÉTICA QUE SE QUIERE APLICAR
EN CHASCOMUS
El Concejo Deliberante aprobó,
por mayoría, el proyecto de Ordenanza Fiscal e Impositiva remitido por el
intendente por el que aumenta las tasas existentes y crea nuevas, que los
contribuyentes deberemos abonar en el ejercicio 2020.
Entre las tasas que se crean,
llama la atención que se siga insistiendo con la denominada Tasa por
Mantenimiento Vial y Señalética, que ya había sido rechazada por el Concejo
Deliberante en anteriores ocasiones, pero que ahora contó con el acompañamiento
de los ediles peronistas que antes se habían opuesto.
Dicha tasa prevé incorporar
una suma fija por cada litro de combustible o metro cúbico de gas natural
comprimido que se expenda en las estaciones de servicio de nuestro partido con
el objeto del mantenimiento de la red vial, lo que incrementaría para todos los
vecinos el costo del combustible (es de destacar que si bien el despacho de la
Ordenanza Impositiva excluye al gasoil común y al GNC, la Ordenanza Fiscal
contempla aún todos los combustibles). Sin embargo, vemos que también se
aumenta la Tasa por Servicios Generales, a la que, supuestamente se le saca el
concepto de mantenimiento de la red vial, cuando en todo caso debería haber existido
una retracción de aquella, lo que vemos que no ocurre en este proyecto.
Llama también la atención que
en el presupuesto presentado por el Departamento Ejecutivo (y aprobado también
por mayoría) ni siquiera se hubiera previsto el recaudar monto alguno en
concepto de la tasa en cuestión. Una simple lectura de los recursos que figuran
en el denominado Rubro 1200000, 1210000 Tasas, permite observar que directamente
no existe en ninguno de los incisos el monto que pretendería recaudar el
municipio por el cobro de la Tasa por Mantenimiento Vial y Señalética. ¿Por qué
no se lo incluyó en el presupuesto?, ¿fue un mero error de la administración o es
que en realidad no estaban convencidos de la viabilidad de la tasa?, y en todo
caso, ¿cómo puede aprobarse una tasa de la que ni siquiera se sabe el impacto
que tendrá no sólo en la recaudación sino tampoco en el presupuesto municipal?
Ahora bien, al analizar la ordenanza
local, claramente existe una doble imposición a nivel local expresamente
planteada en la Ordenanza Fiscal, que surge de lo que señala el art. 194 del
proyecto, al referirse a la Tasa por Servicios Rurales, que “por la
prestación de servicios de conservación, reparación y mejorado de calles y
caminos rurales, y conservación de desagües públicos rurales, se abonará las
tasas que al efecto se establezcan en la Ordenanza Impositiva Anual”,
mientras que el art. 241 del proyecto (Tasa por Mantenimiento Vial y
Señalética), se determina como hecho imponible “la
prestación de los servicios que demande el mantenimiento, conservación,
modificación y/o mejoramiento de todo el trazado que integra la red vial
municipal, incluyendo los accesos a Rutas y la señalización, se abonarán los
tributos que al efecto se establezcan en la Ordenanza Impositiva. A tal efecto,
todos los usuarios -efectivos o potenciales- de dicha red abonarán la tasa en
oportunidad de consumir o adquirir por cualquier título, combustibles líquidos
y/o gas natural comprimido (GNC) en el partido de Chascomús”. Allí se
puede observar la coincidencia que existe entre ambos hechos imponibles. A esta
doble imposición, se le suma la que existe con relación al impuesto nacional
coparticipable que se cobra a los combustibles, como se verá más abajo.
Justamente vinculado a la
existencia de una doble imposición a nivel federal, es lo que hace que sea más llamativo
el insistir con esta tasa, ya que ha sido declarada inconstitucional por la
justicia en distintos partidos de la provincia de Buenos Aires y también en
otras provincias.
El caso más emblemático en la
Provincia de Buenos Aires, que sirvió como antecedente, fue el del municipio de
San Miguel del Monte, en donde el Juzgado Contencioso Administrativo N° 1 de La
Plata, en el caso “Rizzoli, Walter Wilson y Otros c/Municipalidad de Monte
s/Pretensión declarativa de certeza”, determinó la inconstitucionalidad de la
tasa en cuestión.
Algunos de los considerandos
más destacados del fallo señalan que “toda vez que los municipios bonaerenses coparticipan del impuesto a los
combustibles líquidos creado por Ley 23.966, la instauración de una tasa sobre
un bien ya gravado, genera una doble imposición que colisiona con el régimen
constitucional. Cabe recordar que el Decreto Ley 505/58, al que adhirió la
Provincia de Buenos Aires mediante Decreto Ley 7374/66, crea la Dirección
Nacional de Vialidad, y en su artículo 29 inc. c), compromete a las provincias
como a los municipios a no establecer gravámenes locales sobre los combustibles
líquidos y los lubricantes con impuesto alguno” y que “el hecho de que la tasa en
cuestión se perciba a través de la carga de combustible en los expendedores
localizados en el Municipio, implica que todo sujeto que recargue combustible
en el Municipio de Monte se vea obligado a pagar un valor excedente -y
proporcional a la cantidad de combustible que consuma-, sin que exista una concreta
contraprestación a cambio. Tal sería el caso de quien recarga combustible en
una expendedora localizada sobre la ruta que pasa por dicha localidad y
continúa su camino, sin ingresar a la localidad, caso en el cual, ni siquiera
estaría usando la red vial que se intenta reparar o mantener a través del cobro
de la tasa en cuestión”.
Asimismo, existieron otras
presentaciones judiciales que perseguían el mismo fin, en los cuales los
municipios, a sabiendas que la tasa que intentaban cobrar era inconstitucional,
decidieron derogarla evitando la sentencia condenatoria, como ocurrió con
Olavarría, en donde la Federación de Empresarios de Combustible de la República
Argentina había planteado la inconstitucionalidad y la causa devino en
abstracto por haber derogado la tasa el municipio una vez iniciado el proceso
judicial (caso “Federación de Empresarios de Combustible de la República
Argentina c/Municipalidad de Olavarría s/Inconstitucionalidad Ordzas. 2460,
2461/99 y Dto. 78/2014”).
A ello se le suma el hecho de
que la tasa que pretende imponer el Departamento Ejecutivo para todos los que
carguen combustible en nuestro partido, ya ha merecido objeciones por parte del
Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, que ha señalado, en
diferentes fallos vinculados al estudio de cuentas de los municipios, que “el
cobro de dicha tasa no goza de legitimidad por cuanto: no se corresponde con la
efectiva prestación de un servicio al contribuyente y, además, por no
encontrarse los municipios de la Provincia, habilitados a imponer tributos como
el presente, dada la adhesión de la Provincia de Buenos Aires a la Ley del
Fondo Nacional de Vialidad”.
Y lo que es más, en virtud de
los abundantes antecedentes judiciales y administrativos, en el reciente fallo
del ejercicio 2017 del municipio de Vicente López con fecha marzo 28 de 2019,
el Tribunal de Cuentas bonaerense indicó la responsabilidad no sólo de los
concejales que votaron afirmativamente dicha tasa, sino también de los mayores
contribuyentes que así lo hicieron, señalando que “la totalidad de los
votantes en forma positiva, sobre los términos cuestionados en las Ordenanzas
mencionadas, deberán tomar nota de las responsabilidades que sobre los mismos
pudieran recaer en el caso de promoverse acciones judiciales tendientes a
cuestionar la legitimidad de la medida bajo estudio”, por lo que
explícitamente hizo saber a todos quienes votaron la creación de esa tasa, de
las responsabilidades que les podría caber en caso de los perjuicios que se le
ocasionara al municipio con motivo de la aprobación de la tasa cuestionada (sin
perjuicio de que en el fallo del ejercicio 2016 ya habían sido sancionados con
llamado de atención todos los concejales y mayores contribuyentes que votaron
afirmativamente la creación de la tasa).
A esta altura, y con los
frondosos antecedentes que existen, parece como insólito que se pretenda cobrar
una tasa cuya inconstitucionalidad ya ha sido declarada por diferentes
tribunales, lo que, sin lugar a duda, generará perjuicios al municipio en virtud
de los juicios que seguramente se iniciarán, sin contar la eventual
responsabilidad de los concejales y mayores contribuyentes que autoricen la
creación de esta tasa ilegal.
El viernes 3 de
enero, la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes tendrá la oportunidad
de rever la creación de esta nueva tasa y eliminarla del proyecto, evitando
esta nueva exacción que aumentará el precio del combustible que tendremos que
pagar todos los chascomunenses en las estaciones de servicio del partido.
Chascomús, 30/12/2019
(Remitido a los diarios para su publicación, publicado en El Argentino del 31/12/2019)
No hay comentarios.:
Publicar un comentario