En la última sesión del
Concejo Deliberante tomó estado deliberativo el proyecto de ordenanza 5396
sobre el denominado “Polo Productivo Ambiental”.
Luego de cuatro carillas en
donde se plantean considerandos en términos generales para fundar el proyecto,
y sin dar ningún tipo de precisiones, se da paso a una escueta parte
dispositiva de dos artículos.
Por el primero de ellos, se
autoriza el ingreso de residuos sólidos urbanos al distrito, bajo ciertos
requisitos, en lo que pareciera entenderse como una suerte de excepción
implícita a lo que determina la Ordenanza N° 3418.
Por el segundo artículo, el
Concejo Deliberante autoriza al intendente a “firmar los convenios y contratos
necesarios para la erradicación del basural a cielo abierto del municipio de
Chascomús y la ejecución y puesta en marcha del Polo Productivo Ambiental”, sin
dar mayores explicaciones, precisiones o alcances de esos convenios.
No cabe duda de que para
suscribir convenios de esta naturaleza se requiere la autorización del cuerpo
deliberativo, tal como señala el artículo 41 de la Ley Orgánica de las
Municipalidades.
Así lo ha entendido además la
doctrina de la Asesoría General de Gobierno en numerosos y variados dictámenes,
señalando que los convenios “requieren en todos los casos autorización del
Concejo Deliberante para su formalización por el Ejecutivo Municipal” (dictamen
del 15 de noviembre de 2018, HCD Tandil) y que los convenios pueden autorizarse
“previo a la efectiva celebración del convenio o una vez suscripto por las
partes” y en este último caso el convenio será siempre “ad referéndum de su
convalidación o aprobación por parte del Concejo Deliberante” (dictamen del 15
de abril de 2019, Intendencia de Rojas).
Esa autorización previa del
Concejo Deliberante tiene una finalidad muy importante: las consecuencias e
implicancias para el Municipio (económicas, jurídicas, sociales, políticas,
etc.) respecto a la aplicación de dichos convenios, por su eventual gravedad,
deben ser aceptadas y convalidadas por los representantes del todos los
vecinos, esto es, los concejales.
Y eso sólo puede hacerse si
los concejales saben qué es lo que autorizarán al intendente a suscribir, ya
sean las condiciones de los convenios, las obligaciones y responsabilidades que
asumirá el municipio, las eventuales erogaciones que deberá afrontar el erario
público, entre otras cuestiones de importancia.
Pero en este proyecto de
ordenanza nada de eso ha ocurrido, sino todo lo contrario.
El Departamento Ejecutivo ha
solicitado una autorización absolutamente genérica para suscribir todo tipo de
instrumento con tal de sea para “la erradicación del basural a cielo abierto” y
la “ejecución y puesta en marcha del Polo Productivo Ambiental”.
De esta manera, si el Concejo
concediera este tipo de autorización genérica, el intendente tendría vía libre
para suscribir cualquier tipo de convenio sin que los concejales tuvieran
siquiera el conocimiento previo de qué es lo que se firmaría y cuáles serían
las condiciones de dichos convenios, y bajo el paraguas del Polo Productivo
Ambiental
Es de esperar que el Concejo
Deliberante exija que cada convenio que el Departamento Ejecutivo tenga intenciones
de suscribir con relación a esta importante cuestión sea girado, en su
redacción definitiva y de forma previa, al cuerpo legislativo local para que
sea analizado a conciencia, y que todos los vecinos de Chascomús sepan
claramente cuáles son las obligaciones y compromisos que asumirá a futuro
nuestro municipio.
De otra manera, una amplia y
genérica autorización a suscribir convenios como la que plantea este proyecto
de ordenanza se transformará en un verdadero cheque en blanco que el Concejo
Deliberante entregará al intendente, y en este tema tan sensible, no puede
permitirse.
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